Auto28 de junio de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Karin Irina Kuhfeld Salazar
✓
Tema · dato duro
Correccion De La Parte Resolutiva De La Sentencia C-239 De 2005, Indicando Que En Lo Sucesivo, El Numeral Primero De Dicha Parte Resolutiva Quedara Así: "estese A Lo Resuelto En La Sentencia C-194 De 2005, Respecto De La Vulneración De Los Articulos 13 Y 28 De La Constitucion De 1991"
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-239 de 2005 (Expediente D-5390), indicando que en lo sucesivo, el NUMERAL
- PRIMERO. de dicha parte resolutiva quedará así:
- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005, respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-239/05Cosa Juzgada En Multa En Materia Penal. No Configura Deuda En El Sentido De Créditos CivilesC-194/05Multa En Materia Penal. No Configura Deuda En El Sentido De Créditos CivilesC-191/05Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Ejecución Por Ingeniero De Contrato Estatal Cuyo Objeto Implique Actividades Catalogadas Como Ejercicio De La Ingeniería